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5.1- La Leyenda Negra que atenta contra la Hispanidad (1ª Parte)

Actualizado: 23 jun 2021

Por Alicia Melchor Herrera


Resumen:

Durante el Siglo de Oro (1492-1681), y como reacción a la expansión e influencia cultural y económica del Imperio español se genera la Leyenda Negra, movimiento propagandístico promovido por intelectuales y dirigentes europeos -especialmente ingleses y holandeses-, que tenía como objetivo desprestigiar a España, su cultura, historia, capacidad productiva, creativa e intelectual, para ensombrecer los logros del Impero y contrarrestar su influencia. El acceso de los Borbones a la corona asentó el negrolegrolegendarismo en la superestructura ideológica de la corte y las clases altas. A pesar de la lejanía cronológica de su origen, la interpretación falseada de múltiples episodios de nuestra historia está aún presente en el subconsciente colectivo, por lo que nos avergonzarnos de un pasado tergiversado e injustamente denostado, acatando cobardemente la difamación y traicionando pusilánimemente la memoria de nuestros ancestros, ocultando sus gestas y propagando las calumnias que les injurian. Mediante este artículo pretendemos desmontar y combatir algunas de las exageraciones y sambenitos con los que se nos ha hecho cargar durante siglos, recopilados en una Leyenda Negra diseñada para asignar al Imperio Español delitos y pecados que nunca cometió, sembrando cizaña dentro de la Hispanidad para dinamitar una posible unión que hubiera acabado con la hegemonía anglosajona.

Palabras clave: Leyenda Negra, genocidio, conquista de América, Inquisición, esclavitud, racismo.



En Holanda, el hombre del saco que se come a los niños, es español
En Holanda, el hombre del saco que se come a los niños es español


Índice

  1. La Inquisición española: verdades y mitos

  2. La expulsión de los judíos de España

  3. Esclavos blancos, tratantes negros.

  4. Sacrificios humanos en la América precolombina

  5. ¿Hubo genocidio en América?

  6. Las cifras de Fray Bartolomé de las Casas

  7. El papel de la Universidad de Salamanca en el descubrimiento y en la legislación sobre la colonización.

  8. ¿Esclavitud en los Virreinatos?.

  9. El repartimiento, la encomienda, el yaconazgo, el coatequitl y la mita

  10. El oro que se llevaron los españoles de América



I.- LA INQUISICIÓN ESPAÑOLA: VERDADES Y MITOS



Si hay algo que se asocia a la Leyenda Negra española, es el fantasma de la Inquisición. Una institución que ni fue únicamente española (siendo la más garantista procesalmente), ni fue únicamente católica.

Hubo también Inquisiciones protestantes que lucharon denodadamente contra el catolicismo, ya que la rebelión espiritual de Lutero fue aprovechada por gobernantes alemanes, monarcas escandinavos y anglosajones para romper con el tutelaje papal y apropiarse tanto de las propiedades como del control de la Iglesia en sus territorios. Cuando la Inquisición protestante bajo el mandato de Enrique VIII comenzó su persecución, había unos mil monjes dominicos en Irlanda. Sólo cuatro sobrevivían cuando Isabel I llegó al trono treinta años después.


Procedemos a continuación a desmontar varias falacias sobre la Inquisición española que están muy arraigadas y que son popularmente aceptadas como ciertas. Para este capítulo vamos a basarnos, a la hora de exponer los hechos narrados, en los artículos elaborados por Javier Sanz (2019), Christian Martín Valparaíso (2015) y Darío Madrid (2019) para las webs Historias de la Historia, Apología 2.1. y la web personal de Madrid. Remitimos a los mismos para una mayor profundización en lo que pasamos a exponer, que no es sino un resumen de los acontecimientos que, a nuestro juicio, son los más importantes para entender el papel de la Inquisición en la Historia general, y en la de España en particular.



I.1- Los orígenes de la Inquisición. Nacimiento de la Inquisición española.

La Inquisición no fue una creación española. De hecho, antes de que se instaurara la Inquisición española en 1478, la Iglesia católica creó otras instituciones predecesoras.


I.1 a/ La Inquisición Episcopal

La primera Inquisición (inquisitio, inquisitionis, «indagación»; derivado de inquirere, «buscar»), se constituyó en el Concilio de Verona de 1184 y fue denominada Inquisición episcopal, ya que los obispos eran los encargados de indagar y juzgar, y el poder civil de ejecutar la pena (desde el concilio de Letrán en1179, los clérigos tenían prohibido ejercer de verdugos). El papa Lucio III promulgó la constitución Ad abolendam, en la que se impelía a la nobleza -como poder civil- a ayudar a los obispos a descubrir y castigar a los herejes. Se consideró el comienzo de la Inquisición porque en ella se adoptaba el método inquisitivo, ya que no se requería una denuncia contra el supuesto hereje para éste fuese investigado. El acusado evitaba el castigo si reconocía y abjuraba de su error y aceptaba la doctrina oficial de la fe católica.

El objetivo principal de esta primera Inquisición fue la herejía cátara, movimiento religioso de carácter gnóstico que se propagó a mediados del siglo XI y logró arraigar hacia el siglo XII​ entre los habitantes del Mediodía francés, donde contaba con la protección de algunos señores feudales, vasallos de la corona de Aragón. Con influencias del maniqueísmo en sus etapas pauliciana y bogomila, el catarismo afirmaba una dualidad creadora (Dios y Satanás) y predicaba la salvación mediante el ascetismo y el estricto rechazo del mundo material, que consideraban obra demoníaca.

Dado que en 1208 el catarismo se extendía por la Occitania francesa, el papa Inocencio III llamó a cruzada contra los herejes. El rey de Francia, que esperaba apoderarse de los territorios de la Corona de Aragón en suelo francés, apoyó al ejército cruzado, que en 1209 sitió la ciudad de Beziers. Los cruzados asaltaron la ciudad al negarse los habitantes a entregar a los cátaros, provocando incendios, destrucción, pillaje y masacre indiscriminada de los más de 10.000 habitantes, que fueron pasados a espada sin importar sexo ni edad. Tras esta batalla, se dieron otras hasta que por fin se firmó el Tratado de París en 1229.


I.1 b/ La Inquisición pontificia o medieval

La segunda fue la llamada Inquisición pontificia o medieval, creada en 1231 por Gregorio IX. Los obispos perdieron su papel inquisitorial, que pasó a manos de un cuerpo de especialistas dominicos (orden experta en derecho canónico y teología), nombrados directamente por el papa y que sólo rendían cuentas ante él. Los inquisidores investigaban, juzgaban e imponían penas espirituales (penitencias, excomuniones, interdictos), mientras que en los casos más graves, eran entregados al brazo secular, que aplicaba las penas físicas y materiales (confiscación de bienes, demolición de las casas o muerte). Esta Inquisición medieval actuó en Francia, Italia y Centroeuropa. En España se circunscribió al reino de Aragón, refugio de muchos cátaros franceses que habían huido de la persecución. En Castilla, al no existir un foco relevante de herejes, no fue necesaria.


I.1 c/ La Inquisición española

La tercera versión de la Inquisición, esta sí, fue la Inquisición primero castellana y después española.

Surgió a raíz de los problemas de convivencia entre cristianos y judíos, que generaron una ola de anti judaísmo. Se tomaron ciertas medidas de control que obligaron a una parte de la comunidad hebrea a fingir una conversión meramente formal que permitió a los conversos seguir con sus vidas, aunque les obligó a mezclarse con los cristianos viejos, cosa que evitaban hacer con anterioridad. Para ampliar sus contactos comerciales, comenzaron a codearse con la nobleza, a comprar títulos -había muchos nobles arruinados cuyo único patrimonio era su título-, a ocupar puestos relevantes en la sociedad, a vivir fuera de las juderías, y a acaparar riquezas de forma evidente y a veces hasta ostentosa. Aquella súbita promoción socioeconómica de los otrora judíos despertó desconfianza y envidia entre los cristianos viejos.

Para acallar los ánimos del pueblo y de los nobles, y ante la amenaza de un estallido social, los Reyes Católicos solicitaron al papa Sixto IV el establecimiento de la Inquisición en Castilla para certificar las conversiones sinceras y señalar a los falsos conversos, también llamados marranos. En 1478, Sixto IV mandó publicar la bula Exigit sincerae devotionis, en la que por primera vez el papa cedía el control del Santo Oficio al poder civil (algo de lo que se posteriormente se arrepentiría), concediendo a Isabel y Fernando la potestad para elegir a los inquisidores. Cuando un año más tarde Fernando fue nombrado rey de Aragón, solicitó al papa la instauración de la Inquisición castellana en sus posesiones aragonesas, petición que en un principio le fue denegada, pues el papa alegaba que ya operaba allí la Inquisición medieval (gestionada por Roma). Tras mucho insistir, finalmente lo consiguió y así fue como nació la Inquisición española en 1482.

I.2 - La Inquisición española no persiguió a judíos ni a musulmanes, pero sí fue utilizada por los reyes como una herramienta para conseguir la unidad religiosa.

La Inquisición era un tribunal eclesiástico, y por tanto, solo tenía competencia sobre cristianos bautizados. Por ello, carece de rigor histórico afirmar que el Santo Oficio perseguía, torturaba o mataba a judíos, musulmanes y protestantes que no se convirtieron al cristianismo.

Quien más problemas de aceptación de la institución presentó fue la comunidad de los cristianos nuevos judeoconversos. Precisamente fue la comunidad conversa zaragozana la que instigó el crimen del inquisidor Pedro Arbués en 1485 y propició algunos actos de rebeldía institucional, como los sucesos de Teruel.

Pero los Reyes Católicos estaban decididos a alcanzar la unidad nacional, y ya que de momento la unidad política era complicada (Castilla y Aragón aún se gobernaban según costumbres y fueros diferentes), comenzaron por la unidad religiosa.

En 1486, Torquemada, que había sido organizador de la Inquisición en Castilla, fue nombrado por los reyes y ratificado por Sixto IV como Inquisidor General de Castilla y de la Corona de Aragón. Él fue el encargado de redactar el Decreto de la Alhambra o Edicto de Granada, promulgado por los Reyes Católicos: conversión o expulsión. Cuando el reino nazarí de Granada capituló en 1492, a los musulmanes que habitaban aquellos territorios se les garantizó una serie de derechos como la tolerancia religiosa. Pero las concesiones en materia religiosa duraron apenas 10 años; en 1502 se firmaba la Pragmática de Conversión Forzosa -en Aragón habría que esperar hasta 1526-, por la que los moros en territorios cristianos -llamados mudéjares- tenían dos opciones: el exilio o la conversión. Tras los bautizos masivos -ya que casi todos optaron por quedarse-, estos nuevos cristianos de origen musulmán recibieron el nombre de moriscos.


Por tanto los moros que se quedaron, pasaron a mudéjares y posteriormente a moriscos. Recordemos que el término moro viene del latín maurus, gentilicio de los habitantes de la provincia romana de Mauritania o Mauretania, zona del norte de África que correspondía a la costa mediterránea de lo que hoy es Marruecos y que nada tiene que ver con el actual país de Mauritania. Los habitantes de la península dieron ese nombre a las diferentes oleadas que atravesaron el estrecho de Gibraltar y llegaron a la península Ibérica a partir de 711, y que eran casi en su totalidad bereberes recientemente islamizados procedentes de esta zona.

Aunque el número de moriscos que mantenían clandestinamente sus rituales religiosos era mucho mayor que el de los "marranos", los moriscos no empezaron a representar un problema hasta casi mediados del siglo XV. El hecho de que fueran mayoritariamente agricultores que habitaban en zonas rurales podría explicar este hecho. Pero en realidad, estos moriscos vivían con la esperanza de reconquistar algún día la península, apoyados por el creciente poderío otomano en el Mediterráneo y por los piratas berberiscos que veremos en el epígrafe III. Esta esperanza alimentó la rebelión de las Alpujarras de 1568, apoyada desde el norte de África y que resistió durante tres años las tropas enviadas por Felipe II, hasta que don Juan de Austria, al frente de los Tercios, consiguió sofocarla en 1571.

En el siglo XVI se aprueban los llamados Estatutos de Limpieza de Sangre, por los que se requería demostrar que se era "castellano viejo" para ocupar ciertos cargos públicos o desarrollar determinadas profesiones.

Durante los siglos posteriores, la Inquisición fue disminuyendo su actividad en la persecución de colectivos herejes, ya que los conversos acabaron siendo asimilados por la sociedad tras varias generaciones.

Cuando Napoleón llegó a España en 1808, suprimió la Inquisición por considerar que atentaba contra la soberanía y la autoridad civil.


La Constitución promulgada en las Cortes de Cádiz de 1812 ratificaba la prohibición de profesar otras confesiones y consagraba la confesionalidad católica del Estado español. Aunque suprimía el Santo Oficio, permitía a los obispos que abriesen procedimientos por herejía y a los jueces seculares que impusiesen las penas correspondientes, aunque ambas justicias debían atenerse a lo que estipulaban las leyes.


Fernando VII restauró el Santo Oficio en 1814, como una institución propia de las monarquías absolutistas, pero sin apenas actividad.

La abolición definitiva de la Inquisición se produjo por un Real Decreto de 15 de julio de 1834 firmado por la reina gobernadora María Cristina de Borbón.



I.3 - Procedimientos inquisitoriales y garantías procesales

La Inquisición española, a diferencia de las anteriores, obedeció a su doble dependencia del papa y de los reyes, y además estaba delimitada por tres legislaciones diferentes: la civil (reguladora también del delito de herejía, equiparado al de lesa majestad), la canónica, y las Instrucciones. Debido a la cantidad de burocracia que exigía la doble dependencia y la triple legislación, es imposible que la Inquisición recurriera a juicios sumarísimos (un juicio sumarísimo es el que tiene una tramitación brevísima, bien sea por la urgencia o por la gravedad del delito).

Las Instrucciones (legislación específica de la Inquisición) no tipificaban delitos; su papel era regular la organización inquisitorial y otros aspectos procedimentales como la organización, estructura, procedimientos inquisitoriales, la composición o el ámbito de actuación de estos tribunales -porque no olvidemos que la Inquisición fue una institución esencialmente jurídica-. Emanaban del Inquisidor General y del Consejo de la Suprema y General Inquisición.

El organigrama de la Inquisición era así: 1º/ Monarquía, 2º/ Inquisidor general, 3º/ el Consejo de la Suprema -presidido por el Inquisidor general- y 4º/ los diferentes tribunales territoriales o provinciales con dos inquisidores y sus correspondientes «funcionarios».

Procedimiento y organización:

Después del Edicto de Gracia, -donde los herejes o los que temían ser acusados podían presentarse voluntariamente, confesar sus pecados y reconciliarse con la Iglesia con una multa económica y una penitencia-, comenzaba el Edicto de Fe, en el que se presentaba informe público de todas las prácticas, conductas o expresiones consideradas heréticas. Como el Edicto de Gracia no era muy utilizado, se suprimió y se dejó únicamente el Edicto de Fe.

La Inquisición podía iniciar un proceso por oficio o por denuncia, y aunque las denuncias podían estar basadas en venganzas personales, más le valía al denunciante que hubiese algo de verdad en ella, porque podía ser condenado por calumnias.

Con las pruebas obtenidas, el calificador del tribunal provincial debía determinar si existía delito contra la fe. De ser así, los alguaciles procedían a la detención del acusado y a la incautación de sus bienes (auditados por el receptor o notario de secuestros) para hacer frente a los gastos durante el tiempo que estuviese en la prisión de la Inquisición. Dado que era fundamental en este proceso el secretismo, la prisión era incomunicada para que no se entorpeciera la investigación y para garantizar la seguridad de los delatores. El fiscal informaba someramente de su acusación -sin especificar el delito concreto ni los denunciantes- y, en caso de no disponer de abogado, se le asignaba uno de oficio.

Tras un tiempo en prisión, era conducido ante el tribunal, donde el fiscal acusaba y los dos inquisidores, expertos teólogos, interrogaban al acusado con el asesoramiento de los consultores (juristas) y el abogado de oficio lo defendía y trataba de llegar a un acuerdo, que podía incluir la declaración de culpabilidad, que se saldaba con el reconocimiento, el arrepentimiento, la renegación de la herejía y una multa. Todo este proceso y las declaraciones se registraban detallada y meticulosamente por el "notario de secretos". El acusado tenía la posibilidad de entregar un listado de testigos para su defensa y también, en el caso de proceso abierto por denuncia, de enemigos que hubiesen podido denunciarle por temas ajenos a la fe. Para la recusación de testigos se cotejaba la lista de enemigos con la de denunciantes, y se investigaba. En caso de que las denuncias estuvieran basadas en venganzas o temas personales, se desestimaba su testimonio y, llegado el caso, podía incluso acabar con el proceso, con lo cual el acusado quedaba libre y recuperaba los bienes incautados (descontado los gastos), jurando que no podía contar nada de lo ocurrido allí.

Mismo procedimiento se aplicaría si después del procedimiento inquisitorial se encontraba que las pruebas no eran suficientes o sus explicaciones hubiesen satisfecho al tribunal.

En caso de que las pruebas fueran suficientes para seguir con la acusación, pero no hubiese forma de que el reo confesase, se podía recurrir, como caso extremo, a la búsqueda de la verdad a través del tormento o tortura.

Después de este largo y meticuloso procedimiento, y cuando se tenía la seguridad absoluta de la culpabilidad, por las pruebas o por la confesión del acusado, el proceso concluía con la reunión de los inquisidores a deliberar. Llegados a este punto, era harto difícil, por no decir imposible, que la sentencia no fuese de culpabilidad y, acarrease participar en el correspondiente Auto de Fe. Eso sí, debía ser por unanimidad y, en caso contrario, sería el Consejo de la Suprema el que decidiese. Las penas, dependiendo del delito, eran espirituales (padrenuestros, retirarse a meditar, humillación pública…), económicas (multas o confiscación de bienes) o físicas (azotes, prisión, galeras o la muerte).

Hasta aquí el proceso inquisitorial, que podía durar meses o años.

A lo largo de todo el proceso, el reo tenía la oportunidad de evitar cualquier condena mediante el arrepentimiento, la abjuración y la reconciliación con la Iglesia: "abjuración de levi", para los acusados de prácticas heréticas menores (como blasfemos, bígamos o condenados por fornicación simple, que consistía en conseguir los favores de una mujer soltera mediante tretas como convencerla de que la fornicación fuera del matrimonio no era pecado, y cuya "abjuración de levi" consistía en pagar una multa económica y soportar la humillación pública. ...) o "abjuración de vehementi", para prácticas heréticas mayores (judaizantes, protestantes…).

Sólo los que después de todo el proceso eran condenados por acusaciones de herejía graves y no abjuraban y se reconciliaban con la Iglesia (impenitentes), así como los reincidentes (relapsos), condenados anteriormente por herejes pero que habían evitado la condena al arrepentirse y abjurar, eran ejecutados y se les confiscaban todos sus bienes.

Mención aparte merecen los informantes, llamados "familiares", que a pesar de su nombre, no tení­an ví­nculos de sangre con los miembros de la Inquisición. Para pertenecer al cuerpo de informantes, debí­an demostrar ser "cristianos viejos" de impecable linaje, y a cambio de sus servicios de investigación se les eximía de ciertos impuestos y disfrutaban de ciertas prebendas sociales.


El último paso del proceso era el Auto de Fe General, "la lectura pública y solemne de los sumarios de los procesos del Santo Oficio, y de las sentencias que los inquisidores pronunciaban estando presentes los reos o efigies (en ausencia de reo) que los representen, concurriendo todas las autoridades y corporaciones respetables del pueblo, particularmente el juez real ordinario a quien se entregaban allí mismo las personas y las estatuas condenadas a relajación, para que luego pronunciara sentencias de muerte y fuego, conforme a las leyes del reino, contra los herejes, y enseguida las haga ejecutar, teniendo a este fin preparados el quemadero, la leña, los suplicios de garrote y verdugos necesarios a cuyo fin se le anticipaban avisos oportunos por parte de los inquisidores”.

El Auto de Fe comenzaba con una procesión, donde las fuerzas vivas, las órdenes religiosas y todos los notables de la ciudad se disputaban el honor de escoltar la bandera del Santo Oficio, y donde los ciudadanos acudían como espectadores. Tras ellos, los acusados con los diferentes «sambenitos» (prenda tipo poncho) y «corozas» (gorro tipo capirote) que indicaban su condena: abjurados de levi, de vehementi, los relapsos y los impenitentes. Los miembros del tribunal de la Inquisición cerraban la marcha. (Javier Sanz, 2019) I.4 .- Las torturas en el proceso inquisitorial.


En primer lugar, debemos admitir que la tortura como método para arrancar la confesión de un sospechoso se ha utilizado legalmente desde tiempos inmemorables hasta, teóricamente, el XVIII. Y segundo lugar, es conveniente aclarar que, como el resto de procedimientos, en la Inquisición la metodología del suplicio estaba perfectamente regulada y delimitada.

El encargado de aplicar el tormento era un profesional de la justicia civil que trabajaba siempre bajo la presencia del médico de la Inquisición, cuyo papel era controlar que no fuese excesivo y que no hubiese sangre -estaba prohibido-, con la potestad de pararlo si lo estimaba oportuno.

Los únicas tres torturas admitidas por la Inquisición eran la garrucha (que provoca la dislocación de las extremidades superiores), el agua (también llamada toca, que provoca la sensación de ahogo) y el potro (que descoyunta ciertos huesos) -ninguna de ellas original del Santo Oficio, ya que eran utilizadas también en la justicia civil, y ninguna de ella sangrienta-. Cuando el reo confesaba, se le devolvía a su celda y, tras un tiempo para que se recuperase, debía ratificar su confesión fuera de la sala de tormento para que fuese válida.


Por lo tanto, vemos que la Inquisición torturaba menos que los tribunales civiles, con menos crueldad y con mayores garantías. Además, en 1533 la Suprema dispuso que la tortura se aplicase solamente en casos extremos y nunca cuando el delito juzgado merecía una pena inferior a la propia tortura.


En cuanto a las cárceles, las de la Inquisición eran de dos tipos: aquellas donde se retenía a los acusados en espera de sentencia -que eran propias de su tiempo, parecidas a las de la justicia civil-, y las casas de penitencia, donde se cumplían las penas de prisión. Se conocen casos en los que, ante la justicia civil, el acusado confesaba una blasfemia para que el caso pasase a la Inquisición y así cumplir la condena en sus cárceles, mucho más cómodas que las de la justicia civil. Incluso, dependiendo del delito herético, se permitía el régimen abierto, en el que sólo acudían a pernoctar. (Javier Sanz, 2019)


Ante tales evidencias, no queda otro remedio que reconocer que la Inquisición era más indulgente y compasiva que la justicia civil, no sólo española sino europea.


I.5.- Utilización de la Inquisición por parte la autoridad civil o de particulares


Desgraciadamente, en ocasiones, la Inquisición también sirvió para satisfacer venganzas y resentimientos y, al estar al servicio de la Corona, fue utilizada para cuestiones ajenas a la fe. Como prueba de ello, dos casos muy relevantes y esclarecedores: el de Fray Luis de León y el de Antonio Pérez, secretario traidor de Felipe II.


Estatua de Fray Luis de León frente a la fachada de la Universidad de Salamanca
Estatua de Fray Luis de León frente a la fachada de la Universidad de Salamanca

Fray Luis de León fue víctima de un viacrucis inquisitorial fruto de venganzas personales y resentimientos entre las órdenes de los agustinos (a la que él pertenecía) y los dominicos, entre cuyos miembros eran elegidos los inquisidores. El desencadenante de la guerra fue la concesión a Fray Luis, en 1561, de una cátedra en la Universidad de Salamanca a la que también optaba un dominico. La enemistad entre las dos órdenes, debida a enfrentamientos teológicos y alimentada durante años vía publicaciones universitarias, contribuyó a que se interpretara la adjudicación de la cátedra como una afrenta a los dominicos. En venganza, estos utilizaron la inquisición -su mejor arma- como venganza, y se pusieron a revisar todos los textos de Fray Luis de León buscando alguna herejía.


Finalmente encontraron una mácula en su expediente: Fray Luis había traducido, sin autorización, el Cantar de los Cantares del hebreo al español y además, su traducción no se ceñía a la oficial de San Jerónimo de Estridón, (el autor de traducción oficial de la Biblia hebrea y griega al latín), sino que era mucho mejor. Fray Luis reconoció la autoría del texto, alegando que era un manuscrito privado que alguien debió robar de su celda y que había traducido para su prima Ana de Osorio, monja que no sabía hebreo ni latín y le había pedido que le explicara ese libro del Antiguo Testamento, por lo que lo tradujo directamente del original en hebreo. Se defendió, punto por punto, de todas las acusaciones en un proceso tedioso y finalmente, tras un lustro de presidio, fue absuelto. Cuando volvió a las aulas, tras su prolongada ausencia, sus primeras palabras fueron: "como decíamos ayer..."


Otro que utilizó a la Inquisición de forma irregular, fue Felipe II, quien tuvo que invocar a la Inquisición como último recurso para juzgar a su secretario corrupto.


Antonio Pérez, secretario del rey, había recibido de este la misión de supervisar a Don Juan de Austria, hijo ilegítimo del rey Carlos I y de Bárbara Blomberg, y hermanastro por tanto de Felipe II. Don Juan había recibido varios encargos del rey, misiones militares como sofocar la rebelión de los moriscos en las Alpujarras o la batalla de Lepanto y otras misiones diplomáticas en Lombardía y el resto de reinos de Italia, que había cumplido al pie de la letra; por ello, pensaba que merecía algunos territorios que gobernar. Pero Felipe II no estaba dispuesto a otorgarle tales concesiones, por lo que mandó a su secretario a vigilarle en busca de alguna excusa que le eximiera de conceder lo que pedía. Pérez nombró secretario de don Juan de Austria a su amigo Juan de Escobedo, quien al poco tiempo se dio cuenta de que, aunque pudiese tener pretensiones, don Juan era fiel a la corona, y se convirtió en su hombre de máxima confianza. Una vez que don Juan terminó su labor diplomática en Italia, pidió al monarca regresar a la corte. Felipe II no solo se negó, sino que lo mandó al avispero de Flandes. Don Juan obedeció la orden real, pero envió a Escobedo a Madrid para pedir dinero para los Tercios, que estaban pasando penalidades, y plantearle una estrategia para hacerse con el control de Inglaterra.


Parece ser que, una vez en Madrid, Escobedo se enteró de que Antonio Pérez traicionaba al rey vendiendo secretos de Estado en connivencia con la princesa de Éboli, hechos que pensaba denunciar. Para evitarlo, Pérez hizo creer a su señor que don Juan y Escobedo estaban tratando a sus espaldas con los rebeldes de los Países Bajos, y consiguió que el rey accediese a quitarlo de en medio. En la noche del 31 de marzo de 1578, en un callejón oscuro de Madrid, cinco asaltantes descabalgaron a Juan de Escobedo, lo mataron y salieron huyendo. Pero algunos meses después, cuando, tras la muerte de don Juan el 1 de Octubre, sus cartas -incluidas las que recibió de Escobedo- y documentos llegaron a Madrid, el rey descubrió la trama corrupta de Antonio Pérez, dándose cuenta de que su hermanastro siempre había sido leal y que Escobedo iba a denunciar los hechos antes de ser asesinado. Considerándose traicionado, Felipe II ordenó prisión para Pérez y para la princesa de Éboli. Ella permaneció presa durante el resto de sus días en el palacio Ducal de Pastrana (Guadalajara), pero él, tras el pago de la fianza, fue puesto en libertad vigilada mientas se instruía el caso. Tras mas de diez años de retrasos y procesos, finalmente fue condenado a dos años y seis meses, pero ayudado por su mujer, en 1590 escapó de la prisión y se refugió en Zaragoza, donde tenía buenos amigos. Allí pidió amparo para ser juzgando por las leyes aragonesas, que limitaban la jurisdicción real, ya que en Aragón el poder real estaba limitado por los fueros.


Por ello, Felipe II recurrió a la única institución que tenía jurisdicción en todo el reino: la Inquisición. Se añadió al asesinato, conspiración, corrupción y fuga, el cargo de blasfemia que, supuestamente profirió cuando estaba en la prisión de Madrid. La Inquisición local reclamó al preso para llevarlo a su prisión y ser juzgado por ellos, pero los zaragozanos, entendiendo que era un violación de sus fueros se echaron a la calle, con la esperanza de que otros territorios de Aragón se uniesen a la causa. Se quedaron solos. El rey ordenó preparar el ejército. Viendo que la cosa se ponía fea, Antonio Pérez huyó a Francia. Las tropas de Felipe II entraron en la ciudad sin disparar un solo tiro y la Inquisición lo juzgó en ausencia de reo y lo declaró culpable. Se quemó una efigie y se confiscaron sus bienes. (Javier Sanz, 2019)



I.6.- La Inquisición Española y la brujería.


El Malleus Maleficarum (Martillo de las Brujas) se publicó por primera vez en 1486 en Alemania y, más tarde, se extendió por toda Europa, siendo libro de cabecera, sobre todo, en los países protestantes. El libro se dividía en tres partes: en la primera se probaba la existencia de la brujería, en la segunda se describían las distintas formas de brujería y terminaba detallando los métodos para detectar, enjuiciar, sentenciar y destruir brujas.


La Inquisición Española perseguía herejes, no brujas, que más bien eran consideradas dementes y la brujería una cuestión de superchería y superstición propia de gentes sin cultura (Javier Sanz, 2019).


número de personas condenadas a muerte por "Brujería" en Europa durante la Edad Moderna
Número de personas condenadas a muerte por "Brujería" en Europa durante la Edad Moderna

En el mapa podemos ver el número de personas condenadas a muerte por brujería en Europa durante la Edad Moderna (entre el siglo XV y el XVIII). Como se puede apreciar, la Inquisición más asesina estaba en la Alemania protestante, con más de 35.000 condenas por brujería en su haber, pero la leyenda negra la tiene la España católica, que no llegó ni a 100. El número está sacado de los casos documentados en los informes que anualmente debían remitir los tribunales locales, donde se proporcionaba información de 49.092 juicios. Recordemos que las garantías jurídicas de los procesos de la Inquisición Española -aunque extrañe-, hacen que se conserven los sumarios enteros.


Gracias a esta minuciosidad registral, el investigador Gustav Henningsen pudo estudiar al detalle los sucesos que dieron lugar al proceso inquisitorial de Zugarramurdi y reivindicar para la posteridad la figura de Alonso de Salazar Frías, el inquisidor que actuó como abogado defensor de las brujas.


El auto de fe de Logroño (noviembre de 1610), indultando a 18 acusadas de brujería y condenando a seis personas vivas y a cinco fallecidas en la cárcel, tuvo un efecto doble. En la Montaña de Navarra, sobre todo en la comarca del Bidasoa, provocó una sugestión colectiva de brujería, multiplicándose las denuncias y las detenciones. Fue la consecuencia negativa. La actitud de Felipe III, desaprobando el proceso del Tribunal de Logroño, y la decisión del Santo Oficio de proclamar el indulto para las brujas que confesaran su culpa (marzo de 1611), fueron el hito positivo en la historia de la brujería hispana.


El inquisidor Alonso de Salazar Frías llegó a Navarra en Mayo de 1611 para proclamar el Decreto de gracia y realizar una investigación. Durante ocho meses de trabajo, interrogó a 1.802 presuntas brujas y comprobó con testigos la inexistencia de los imaginarios aquelarres. También sometió a examen médico a muchachas que decían haber fornicado con el demonio, descubriendo su virginidad, y mandó analizar ungüentos y pócimas maléficas que resultaron ser inocuas. Realizó diversas pruebas y preparó un informe de cinco mil páginas, llegando a la conclusión de no haber descubierto “el menor indicio por el que inferir que se hubiera cometido un solo acto verdadero de brujería”, y recomendando reserva y silencio, “ya que no hubo brujas ni embrujamientos hasta que se habló y se escribió de ellos”. (...) Al año siguiente (1613) quedaron suprimidos los procesos por brujería, fue reconocido el error cometido en Logroño y se dictaron normas reguladoras de la actuación de los tribunales en estos casos. (Roldán Jimeno Aranguren, 2012)


II.- LA EXPULSIÓN DE LOS JUDÍOS DE ESPAÑA

Mapa europeo que muestra las fechas de expulsión de los judíos y los territorios en los que se refugiaron.
Fechas de las expulsiones de comunidades judías en Europa entre 1100 y 1600.

Mapa europeo que muestra las fechas de expulsión de los judíos y los territorios en los que se refugiaron. Fuente: FLORISTÁN, A. (2005): Edad Moderna: Historia de España. Ariel, Barcelona. y LADERO QUESADA, M. A. (2016): Judíos y conversos de Castilla en el siglo XV: datos y comentarios. Dykinson, Madrid. Fuente del mapa: https://es.wikipedia.org/wiki/Expulsi%C3%B3n_de_los_jud%C3%ADos


En este apartado sobre la expulsión de los judíos de España, vamos a basarnos principalmente en el artículo "La expulsión de los judíos de 1492", de Manuel Díaz Uribe (2019) para el segundo número de La Razón Comunista, siendo esto poco más que un resumen de aquello.

La expulsión de los judíos no fue exclusiva de España, y si por algo destacó fue por lo tardía, en contraposición con las acontecidas en el resto de  Europa. España no fue el primer país ni el último en expulsar a los judíos, ni el que acometió las persecuciones más duras. Sin embargo es la expulsión más recordada y publicitada, hasta tal punto que es la única que conoce el grueso de la población.


Relación de expulsiones de los judíos en diferentes países, reinos o imperios, por orden cronológico

  • Antigua Roma (c. 49-50 d. C.): Según Suetonio, durante el reinado de Claudio se decretó la expulsión de los judíos de la ciudad de Roma (no así del Imperio romano).

  • Reino Visigodo (616): No se ha conservado ningún documento exacto, pero se sabe que con Sisebuto hubo persecuciones e intentos de conversión forzosa.

  • Al-Ándalus (c. 1140): Los Almohades prohíben la práctica de la religión judía y algunos judíos son expulsados (destacando el médico y teólogo judío Maimónides y su familia).

  • Francia (1182, 1306, 1321/1322, 1394): Felipe II Augusto Capeto firma la primera expulsión, sin posibilidad de conversión y con la confiscación de bienes, repitiéndose otras 3 veces a lo largo del siglo XIV.

  • Inglaterra (1290): Ordenada por Eduardo I Plantagenet, es considerada la primera expulsión masiva de la Edad Media.

  • Austria (1421): Tras la persecución y la quema de 270 judíos, se decreta su expulsión, confiscación de bienes y conversión forzosa de los niños.

  • Ducado de Parma (1488).

  • Ducado de Milán (1490).

  • Castilla y Aragón (1492).

  • Lituania (1495).

  • Portugal (1496/1497).

  • Navarra (1498).

  • Provenza (1500): Decretada tras un periodo de disturbios antijudíos que arrancan en 1475 y en la línea de adaptación a la legislación francesa, ya que es anexionado por Francia en 1486.

  • Brandeburgo (1510).

  • Túnez (1535).

  • Nápoles (1541).

  • Génova (1550, 1567).

  • Baviera (1554).

Allí donde se instalaban, los judíos tendían a formar comunidades relativamente autónomas y separadas del resto de la sociedad autóctona, gobernadas por un consejo propio con uno o varios rabinos a cargo de la sinagoga, con sus propias escuelas rabínicas, bibliotecas, hospitales, cementerios, tiendas y carnicerías en las que se abastecían de los alimentos preparados conforme a las prescripciones de sus leyes y costumbres, e incluso hasta sus baños. Esto no les era impuesto, sino que eran ellos mismos los que elegían vivir apartados. Esto constituyó un precedente de lo que posteriormente serían las típicas aljamas del judaísmo hispánico de la Edad Media, tanto con los visigodos como en las tierras sometidas a los musulmanes y luego en los reinos cristianos. Esta tendencia al aislamiento y el recelo a la mezcla con los llamados goyim (termino hebreo para referirse a aquellos que no son judíos) fue más adelante una de las causas del crecimiento del antisemitismo.

Las autoridades romanas se mostraron generalmente tolerantes con el judaísmo (que disfrutaba del estatus de religión autorizada -religio licita-), aunque desde fechas muy tempranas los judíos fueron poco simpáticos a ojos de los romanos y de los que vivían en torno a ellos. Aunque poseían la ciudadanía romana, nunca llegaron a fundirse con el resto de la población de las zonas en las que vivían, siendo fuente de conflictos constantes tanto dentro de su propia comunidad como con las otras comunidades, por lo que las autoridades romanas llegaron a considerarlos como un grupo insociable e incapaz de asimilarse. Esto explica las persecuciones de las que fueron víctimas los judíos y las llamadas guerras judías llevadas a cabo en Palestina, destacando las llevadas a cabo por los emperadores Tito (66-70, durante la cual se produjo la destrucción del segundo Templo de Jerusalén) y Adriano (132-135, tras la cual se suprimió la provincia de Judea y se cambio el nombre de Jerusalén por Aelia Capitolina, provocando también una diáspora masiva). (Manuel Díaz Uribe, 2019).


Con la expansión del cristianismo por todo el Imperio entorno al siglo IV, que terminaría convirtiéndose en la religión dominante poco después, la situación no cambió: a la preocupación por el orden público de los romanos se le sumó el primigenio antisemitismo religioso de los cristianos que se fundamentaba exclusivamente en preceptos religiosos (no raciales) y que se debía a dos razones fundamentales:

1ª/ Los judíos (especialmente sus élites) tuvieron un papel destacado en la persecución y exterminio de las primeras comunidades cristianas, el mismísimo Pablo de Tarso (o San Pablo) participó en ellas antes de su conversión al cristianismo. De hecho, fueron los rabinos de Jerusalén quienes, con apoyo institucional romano, condenaron y crucificaron a Jesús de Nazaret, dando pie con ello al principal fundamento del antisemitismo cristiano.

2º/ La actitud inicial de la comunidad judía (al igual que la de las autoridades romanas) para con los primeros cristianos fue la de considerarlos una secta judaica más (y en cierta medida así era, pues los primeros cristianos no eran otra cosa que judíos que habían aceptado a Jesucristo como el Mesías que anunciaban la mitología judaica, no siendo hasta que empiezan a ejercer proselitismo entre los goyim cuando empiezan a diferenciarse como un culto distinto), por lo que muchos rabinos tendieron durante esta época a realizar proselitismo entre las comunidades cristianas. Esto es algo de lo que se quejaron las autoridades de la Iglesia primigenia en el Concilio de Elvira a principios del siglo IV, que dicta una serie de prohibiciones que tenían como fin fomentar la separación entre judíos y cristianos para evitar estallidos de violencia como el de Mallorca en el 418. (Manuel Díaz Uribe, 2019).


La situación se suavizó con la llegada de los visigodos y la sustitución de los romanos por estos como poder político efectivo entorno al siglo V.

El episodio de la expulsión de los judíos ha sido, sin duda, uno de los más utilizados por parte de la propaganda antiespañola como una muestra de la malvada naturaleza intrínseca que rodea a todo lo español, constituyendo desde muy pronto en uno de los pilares fundamentales de la llamada Leyenda Negra. Con el tiempo, esta propaganda se acabó mimetizando con la historiografía desde finales del siglo XVIII, cuando la Ilustración europea (especialmente la francesa) asumió acríticamente y en su totalidad todo lo referente a la Leyenda Negra antiespañola. De ahí la imagen deformada de Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón como fanáticos religiosos irracionales capaces de causar la ruina ecoincontables mentiras y exageraciones en torno a este suceso, desmentidas en su totalidad por la historiografía moderna, aunque sigue persistiendo con fuerza esta superestructura ideológica en la llamada cultura popular, lo que hace que, lejos de desaparecer definitivamente, siga perdurando en el imaginario colectivo fomentado por toda clase de medios literarios (novelas, cómics, etc...) como audiovisuales (películas, videojuegos, etc...). (Manuel Díaz Uribe, 2019).


III.- ESCLAVOS BLANCOS, TRATANTES NEGROS.

"Mercado de esclavos", por Jean-Léon Gérôme (1866)
"Mercado de esclavos", por Jean-Léon Gérôme (1866)

A colación de las recientes movilizaciones del Black Lives Matter y de las muestras públicas de contrición de blancos ante negros, criminalizando a la raza blanca como esclavista por naturaleza, conviene poner un poco de materialismo histórico sobre el asunto para juzgar la esclavitud con una perspectiva más amplia.

La esclavitud no fue un negocio exclusivo de los blancos, ni fueron los negros los únicos esclavizados. Más bien, africanos y musulmanes eran los que "producían" y comerciaban con esclavos en primera instancia.

Los africanos negros que se llevaron al Nuevo Mundo como esclavos no fueron capturados por europeos, sino comprados por comerciantes blancos a sus propios compatriotas. Las tribus africanas se esclavizaban entre sí muchos siglos antes de que un europeo pisara al continente. Se decía que "Tippu Tip" (1837-1905), poderoso comerciante de esclavos suajili originario de Zanzíbar, era dueño de más de 10.000 esclavos, un número que jamás llegó a soñar ningún esclavista blanco. (Cervera, 2019)

El término "esclavo" tiene su origen etimológico en la palabra "eslavo", etnia habitante de la Europa del Este.

Durante todo el califato islámico, de los siglos VIII a X, Córdoba fue el mayor mercado de esclavos de Europa. Los musulmanes no solo conquistaron el Medio Oriente y el norte de África, regiones que pertenecían a la Cristiandad, sino también partes importantes de Europa, especialmente la península ibérica (Portugal y España). Los cristianos europeos blancos serían vendidos en mercados de esclavos en África por líderes tribales africanos ricos durante siglos. Esto, en gran medida, fue lo que impulsó las Cruzadas en los siglos XI a XIV.

A lo largo de los tres siglos posteriores a la reconquista, los corsarios que aún operaban en los puertos de la Berbería o costa berberisca (término que los europeos utilizaron desde el siglo XVI hasta el XIX para referirse a las regiones costeras de Marruecos, Argelia, Túnez y Libia), se estima que capturaron y esclavizaron a más de un millón de europeos, especialmente mujeres como esclavas sexuales (de ahí procede la expresión "trata de blancas"). En las incursiones esclavistas musulmanas, conocidas como razzias, los piratas berberiscos capturaban cristianos en ciudades y pueblos costeros europeos, principalmente en Italia, Francia, España y Portugal, pero también en las Islas Británicas, los Países Bajos, e incluso Islandia. Usando galeras de remo, los corsarios otomanos saquearon metódicamente el Mediterráneo a lo largo del siglo XVI. El negocio de los berberiscos, que también tomaban barcos, mercancías y cautivos europeos en el mar, era inconmensurable. (Nichols, 2017)

Jeireddín Barbarroja, uno de los más importantes corsarios del siglo XVI, que con su predecesor y hermano Aruj fundó la organización pirata de los berberiscos, auspiciada por el Imperio otomano, fue una pesadilla para buena parte de la Europa cristiana. De hecho, la expresión "no hay moros en la costa", tan popular en España, viene de la época en la que los piratas y corsarios berberiscos asolaban las costas mediterráneas saqueando, asesinando y secuestrando personas para exigir por ellas un rescate, o esclavizarlas si este no se pagaba. Por proximidad geográfica, fueron las costas de Andalucía y el Levante, junto a las del sur de Italia las más castigadas; pero ni siquiera Galicia se libró de esa plaga. (Juan Gabriel Satti Bouzas, 2018)

La esclavitud de los caucásicos fue prohibida en el Imperio Otomano a principios del siglo XIX (Nwaubani, 2020), aunque la de otros grupos raciales siguió siendo permitida. Por tanto, los esclavos todavía se compraban y se vendían décadas después de que los negros fueran liberados en los Estados Unidos en 1865. (Bruce Baum, 2008)

Jeireddín Barbarroja, pintado por Pietro della Vecchia (1603-1678)
Jeireddín Barbarroja, pintado por Pietro della Vecchia (1603-1678)

IV.- SACRIFICIOS HUMANOS EN LA AMÉRICA PRECOLOMBINA


Según las evidencias arqueológicas, la cultura azteca sacrificaba anualmente entre 20.000 y 30.000 personas, que solían provenir de los guerreros capturados de los pueblos subyugados por la Triple Alianza. Los apenas 500 colonizadores que acompañaron a Cortés solo consiguieron alcanzar el éxito gracias al hartazgo que el dominio de la Triple Alianza de pueblos (Texcoco, Tlacopan y Tenochtitlán) ejercía sobre el resto de pueblos del territorio. Las alianzas de los castellanos con los pueblos oprimidos (tlaxcalas y totonacos) fueron las que a la postre consiguieron imponerse. Las matanzas sistemáticas que suponían los sacrificios rituales de las religiones precolombinas fueron inmediatamente prohibidos por los conquistadores españoles. (Manuel P. Villatoro y César Cervera, 2019) Los historiadores europeos de la época creían que las crónicas de los conquistadores españoles eran exageraciones, y durante mucho tiempo se pusieron en duda sus estimaciones y testimonios, pero hoy día la arqueología les da la razón:

“Después de que los hubieran muerto y sacado los corazones, llevábanlos pasito, rodando por las gradas abajo; llegados abajo cortábanles las cabezas y espetábanlas en un palo y los cuerpos llevábanlos a las casas que llamaban Calpul donde los repartían para comer”
escribió el franciscano Bernardino de Sahagún, que fue testigo directo de las costumbres aztecas.
“Hallaron alguna gente con quien pelearon, e trajeron ciertos indios; e llegados al real dijeron cómo ellos se andaban juntando para nos dar batalla e pelear a todo su poder para nos matar e comernos”

afirmó en La conquista de Tenochtitlán el castellano Andrés de Tapia. Esta versión fue confirmada por el cronista Bernal Díaz del Castillo, quien señaló que en una expedición en Cempoala observaron como los aztecas “cortábanles los pies y los brazos y las piernas y los comían”.


El Gran Tzompantli, “la gran torre de cráneos” era un muro creado con calaveras perforadas a la altura de las sienes. Las testas eran ensartadas en postes y vigas de madera a través de estos orificios, para luego ser exhibidas para fines rituales y de ostentación militar. (Arturo Torres Landa, 2017)


En base a las evidencias de desollamiento humano en Tenochtitlan, se han podido deducir las técnicas que utilizaban para separar de forma limpia la piel del hueso. Para el desollamiento de la cabeza, se hacía un corte desde la frente hasta la nuca, que ayudaba a desprender totalmente el tejido dérmico de atrás hacia adelante, mientras que en la segunda se hacía un corte transversal, de oreja a oreja, con el que se podía desprender la piel en dos secciones. Es probable que la porción facial sirviera para realizar una máscara. (Víctor Cortés Meléndez, 2019.)

En Perú se han hallado recientemente los restos del mayor sacrificio ritual de niños descubierto hasta el momento: 227 cadáveres de menores sacrificados en un rito precolombino en la costa norte de Perú. (El País, 2019).


En la civilización Inca se practicó la Capac cocha (“obligación real”), ritual en el que se sacrificaban niños y niñas a partir de los 6 - 8 años. Debían ser sanos, hermosos y sin defectos físicos, porque se consideraba que entregaban su energía y vitalidad al Inca. Para este ritual se preparaban con meses de anticipación y vestían con joyas y finas ropas. Una vez en el lugar, los niños eran embriagados o narcotizados con hojas de coca o chicha y depositados en la fosa junto a los demás objetos ceremoniales. Las fosas eran cerradas herméticamente, siguiendo las técnicas que los incas utilizaban para la conservación de sus alimentos. Esto explica el buen estado de conservación en que han sido encontrados. Según la creencia, los ofrendados no morían, sino que se reunían con sus antepasados para velar, desde las altas cumbres, por las aldeas y provincias del Imperio (Museo Nacional de Historia Natural de Chile, 2020).


Juan de Betanzos, cronista español del siglo XVI, escribió que el Inca Pachacútec mandó enterrar vivos a gran cantidad de niños y niñas como ofrenda al terminar la remodelación del templo del Sol. También escribe que cuando el Inca murió, se enterraron junto a él 1.000 niños y 1.000 niñas de entre 4 y 5 años.


Pero durante años, resultó impensable darle credibilidad a este tipo de relatos. En la mistificación del indígena americano entran dos factores importantes: el relativismo cultural que tiende a idolatrar al "salvaje" frente al "civilizado" y la Leyenda Negra que demoniza y tergiversa la llegada de los españoles a América.

A pesar de todo, la arqueología se empeña en mostrarnos lo que no queremos ver y lo que no quisimos creer.



V.- ¿HUBO GENOCIDIO EN AMÉRICA?


Genocidio es, según la RAE, el “exterminio o eliminación sistemática de un grupo humano por motivo de raza, etnia, religión, política o nacionalidad". Entendemos por "sistemático" un conjunto de reglas ordenadas racionalmente; por tanto cuando se habla de exterminio o eliminación sistemática, se requiere la ejecución de un sistema reglado y diseñado para exterminar a un grupo determinado por un motivo determinado.

Por ello, si nos ceñimos a esta definición, habría que demostrar que hubo un plan sistemático preconcebido de exterminación indígena (condición necesaria para que se considere que existió genocidio) y después de demostrar la existencia de tal planificación, aceptar que falló estrepitosamente, en vista de la cantidad de mestizos e indígenas que había en el Virreinato durante la soberanía española e incluso hoy mismo, aunque los porcentajes de indígenas hayan bajado desde las independencias.

No hay ningún documento que pruebe tal intencionalidad (más bien hay sobrada legislación que demuestra lo contrario), más allá de que, como en cualquier conquista, se combatiera a las tropas nativas que no aceptasen la soberanía real. Pero la estrategia más utilizada por los españoles, y la más inteligente debido a su inferioridad numérica, fue la de la alianza: un puñado de voluntariosos aventureros hubiera sido incapaz de avanzar sin el apoyo de amplias poblaciones aborígenes para las cuales el imperio azteca era opresor. Una vez que se adueñaron del Estado azteca, los invasores españoles siguieron guerreando contra poblaciones y pequeños Estados del entorno, incluidos los mayas del sur. La mayor parte de los soldados "españoles" de esas campañas en el Yucatán y Guatemala eran indios náhuatl; no hispano-peninsulares, ni siquiera criollos, pues eran aún poco numerosos.


Curioso, cuando menos, que en el 2007 los arqueólogos encontraron en un cementerio inca cercano a Lima, el único caso de un nativo muerto con armas de fuego por los españoles. (El País, 2007).

Habían aparecido muchos otros cadáveres anteriormente, pero todos habían sido asesinados por armas indígenas, lo que demuestra que sin la colaboración de las propias tribus con las que se aliaron, los pocos españoles que fueron, hubieran sido exterminados en dos meses.

La población española emigrada desde España a América durante la primera mitad del siglo XVI, época de la conquista y del supuesto genocidio, no pasó de los 40.000 varones en edad adulta, contando con que llegaran en un número aprox de 500/año en los primeros 50 años tras el descubrimiento. En esos años se calcula que la población nativa era de unos 30 millones de personas. (Villatoro, 2018).

Aunque en muchas crónicas se hablara de maltratos, abusos y casos puntuales de violencia -si había denuncias, realizadas por españoles, era porque había normas que prohibían tales prácticas-, jamás se denunció una matanza por motivos raciales o religiosos. En cuanto a las denuncias, declaraciones y cifras ofrecidas por Bartolomé de las Casas, se analizan en otro epígrafe de este mismo artículo.

En el testamento de Isabel I de Castilla, firmado en 1504, quedó legislado que los indígenas no podían ser esclavizados ni maltratados, que se prohibían las prácticas abusivas y que se obligaba a los españoles en el Nuevo Mundo a dar un trato justo y digno a los indígenas, respetando sus modos de vida y costumbres y calificándolos de súbditos castellanos con los mismos derechos y deberes que los demás. Posteriormente Fernando el Católico promovió las Leyes de Burgos de 1512, que recogieron el trato que debía de proporcionarse a los nativos, detalladamente y en ordenanzas, a partir de las conclusiones adoptadas por la Junta de Burgos, comité de teólogos y juristas convocado como respuesta al sermón de adviento de 1511 del fraile dominico Antonio de Montesinos que denunció las condiciones sociales y los abusos (en absoluto genocidio) a los que eran sometidos los indígenas por parte de algunos encomenderos de La Española, contraviniendo así el codicilo de la Reina Isabel.

Si bien al principio de la conquista hubo cierto debate teológico entre distintas facciones de la iglesia católica sobre si el indio tenía o no alma, dicho dilema quedó zanjado mediante la bula Sublimis Deus del papa Pablo III de 1537 que dictaminaba que los indios americanos eran seres humanos con alma aunque “no estén en la fe de Jesucristo”.

Muchos religiosos españoles lucharon por los nativos, como Toribio de Benavente, José de Acosta, Fray Bernardino de Sahagún -que recopilaron lenguas nativas en magníficas obras para que no se perdiesen-, o Juan de Zumárraga y Hernando de Luque, que fueron portadores del cargo de Protector de Indios -institución creada por iniciativa de Bartolomé de las Casas siendo él mismo el que ocupara por primera vez tal ministerio-, para proteger a los nativos jurídicamente y que pudiesen disfrutar de los mismos derechos que aquellos que sabían leer o ya conocían las leyes de la corona. Aproximadamente 200 idiomas autóctonos han llegado hasta nuestros días gracias a que se transcribieron en época del Virreinato.

Fuente: https://jakubmarian.com/official-languages-in-south-america/
Fuente: https://jakubmarian.com/official-languages-in-south-america/

Más adelante, ya en época de Felipe II, se dicta lo que hoy llamaríamos una ley de discriminación positiva que castigaba a los españoles con más rigor que a los indios por el mismo delito. La real cédula a la Audiencia de Lima fechada el 29 de diciembre de 1593 decía: "se ordena castigar en adelante a los españoles que injuriaren, ofendieren, o maltrataren a los indios con mayor severidad que si los mismos delitos se cometiesen contra los españoles".

En 1542, Carlos I promulgó las Leyes Nuevas de Indias, una ampliación de la ya inmensa jurisdicción existente para la regulación legal del trato que debía dispensarse a los nativos, principalmente revisando el sistema de la encomienda, que trataremos en otro epígrafe de este mismo artículo.

Los pueblos de indios, reducciones indígenas o cabeceras de doctrina fueron instituciones creadas por la Corona española para agrupar a los indios en sus propias tierras, de las que eran propietarios, y que pudieran vivir bajo sus usos y costumbres. Cada pueblo tenía su propio cacique o jefe que trabajaba de acuerdo con las autoridades españoles y bajo soberanía del rey de España. Fueron fomentados en la segunda mitad del siglo XVI, a partir de la Real Cédula de 1548.

Otro de los factores que demuestran el verdadero antirracismo del carácter hispano es el hecho de que se fomentaran en todo momento los matrimonios mixtos, hecho del que dejan constancia las instrucciones de la reina Isabel I para el gobernador y oficiales sobre el gobierno de las Indias. 29 de marzo de 1503: (...) e que ansímismo procure que algunos cristhianos se casen con algunas mugeres yndias, e las mugeres cristhianas con algunos yndios, porque los unos e los otros se comuniquen e enseñen (...)  (Rumeu de Armas, 1969: 390-395)


En la misma línea, en 1514 se aprueba una real cédula que validaba cualquier matrimonio entre varones castellanos y mujeres indígenas.


En la imagen podemos ver el acta de matrimonio, fechada en enero de 1782, entre el soldado de Cruces Pedro Negrón, (hijo del artillero limeño Nicolás Negrón de Luna y María de la Carrera, hija esta de un castellano de Cruces), con Melchora (hija de un Cacique de Toltén).

Mientras que en los países colonizados por otros imperios, como el anglosajón, se evitaron los contactos con los nativos, incluso llegando a prohibir o declarar nulos los matrimonios mixtos, la Corona de Castilla favoreció, e incluso fomentó, estos matrimonios.

Por esta razón, mientras el mestizaje ocurrió de forma natural en Hispanoamérica, en EEUU, donde no se permitieron los matrimonios mixtos hasta 1967, no quedan prácticamente descendientes de los indios originarios ni mestizos de éstos. (Rivas Moreno, 2014)


Por todas estas razones y otras muchas que iremos viendo, podemos concluir que nunca existió el supuesto genocidio indio a manos de los españoles; el único genocidio que hubo en América fue el ejecutado contra las tribus indígenas que ocupaban los territorios de Estados Unidos y Canadá.


Bibliografía:


Sobre la autora:

Alicia Melchor Herrera es técnico superior en desarrollo y aplicación de proyectos de construcción con una amplia trayectoria profesional. Es también investigadora independiente y escritora.

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